La insolvencia no es un delito
Una empresa puede fracasar por razones económicas sin que exista responsabilidad penal. El riesgo aparece cuando se atribuyen actuaciones dirigidas a perjudicar a acreedores, dificultar una ejecución o agravar de forma relevante la insolvencia. El análisis requiere reconstruir la situación financiera en cada momento, no observarla solo desde el desenlace.
Decisiones especialmente expuestas
- Ventas de activos a personas o sociedades vinculadas.
- Constitución tardía de garantías o pagos selectivos.
- Retirada o traslado de bienes sujetos a ejecución.
- Operaciones sin contraprestación suficiente o sin documentación.
- Contabilidad incompleta, doble o alterada.
- Continuación de la actividad con agravación injustificada del déficit.
Defensa del administrador
La defensa debe explicar por qué se tomó una decisión, qué alternativas existían y qué información financiera estaba disponible. Actas, previsiones de tesorería, asesoramiento recibido, valoraciones independientes y negociación con financiadores pueden ser más útiles que una explicación retrospectiva no documentada.
Acción del acreedor perjudicado
Antes de acudir a la vía penal conviene distinguir entre impago, responsabilidad concursal y conducta delictiva. La trazabilidad del activo, la vinculación entre intervinientes y la secuencia temporal determinan si hay una base penal sólida y qué medidas cautelares pueden solicitarse.

